Actividad aduanera: Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.
Acuerdos de comercialización ordenada: Una de las medidas de "zona gris". Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional.
Acuerdos de clearing: Acuerdos de compensación entre países que realizan el control de cambios, en virtud de los cuales el producto de las exportaciones se afecta a las importaciones para conseguir el equilibrio de las balanzas comerciales.
Acuerdos multilaterales: Acuerdos internacionales en los que participan tres o más países.
Acuerdo general sobre aranceles y comercio: Se crea en 1948 cuando 23 países deciden negociar las concesiones arancelarias previstas en la llamada Carta de la Habana por la que se pretendía constituir una organización de comercio.
ACP: Países de Africa, Caribe y el Pacífico, miembros del Tratado de Lomé con la CEE.
Admision temporal: régimen aduanero que permite la importación temporal de bienes destinados a ser reexportados tras algunos procesos de transformación. Se exigen garantías de que la mercancía va a ser efectivamente reexportada. Es, por tanto, una política comercial destinada a crear valor añadido en el país, en la mercancía en cuestión.
Aduana de entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.
Aduana de destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
Aduana de partida: La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional.
Aduana de paso de frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.
Aduana principal: Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.
Aduana subalterna: Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Agente de aduanas: Empresa o persona física con licencia gubernamental facultado para tramitar mercancía ante la aduana de determinado país.
Agente de exportación: Empresa, persona física u organización que sirve de intermediaria a importadores y exportadores.
Ajuste fiscal en frontera: sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales.
ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas.
Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops): Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.
Andino, pacto: Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió Chile. El objetivo fué el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.
Antidumping, derechos: Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.
Arancel de aduanas: Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.
Arancel externo común de la CEE: Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.
Arancel optimo: Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).
Arancelaria, partida: Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinada, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.
Arrumaje: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.
Autoliquidación: Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.
Autorización de cambio: Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.
Bultos sobrantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.
Bultos faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.
Bultos en retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.
Bultos postales: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.
Bonos de prenda: Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.
Cabotaje: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.
Carga consolidada: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.
Carga courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.
Carta de crédito: Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.
Causación: De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera.
CCD: Comité de Comercio y Desarrollo. Fundado en 1965, este organismo del GATT maneja cuestiones de especial interés para los países en desarrollo.
Certificado de depósito: Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito.
Certificado de higiene: Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia.
Certificado de origen: Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
Certificado de seguro: Frecuentemente adquirido por el importador, este documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este.
CFR: "Cost and Freight" (.. nombre puerto de destino): Sólo transporte marítimo. Venta en origen. El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo corre a cargo del vendedor así como los trámites para la exportación. La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda del buque al igual que en el Incoterm FOB.
CIF: "Cost Insurrance and Freight" (… nombre puerto destino): Sólo transporte marítimo. Venta en origen añade al Incoterm CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de las mercancías en las condiciones FPA (libre de avería particular) que cubre el valor CIF + 10%. La transferencia de los riesgos y gastos ocurre igual que con los Incoterms FOB y CFR.
CIP: "Carriage and Insurrance Paid to" (… nombre lugar de destino): Cualquier medio de transporte. Venta en origen. Semejante al Incoterm CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías.
Circunscripción aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.
Clausula de escape: Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían amenazados por la competencia de la penetración de importaciones.
Cláusula de habilitación: Decisión de las partes contratantes adoptada en 1979 de brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo. En el GATT brinda la cobertura legal para los esquemas de preferencias arancelarias del sistema generalizado preferencias (SGP) de los países industrializados en favor de los países en desarrollo.
Clausula de salvaguardia: Son excepciones al principio de la Unión Aduanera de la CEE y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas actividades nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos de dificultades globales de la balanza de pagos.
Clasificación arancelaria: Indicación correcta del código de la posición o partida, de la suposición o Subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.
Clasificación arancelaria única: Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel. Cuando se considere que la importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Unica, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del Arancel de Aduanas.
CNC: Comité de negociaciones comerciales, órgano general instituido por la Declaración de Punta del Este para llevar a cabo las negociaciones de la Ronda Uruguay.
COCOM: Comité de Control de Exportaciones. Agrupación informal de gobiernos occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnología de avanzada al bloque socialista.
Código de valoración en aduanas del G.A.T.T: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración; d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración; y, f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.
Conocimiento de embarque: Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.
Consejo (GATT 1947): Consejo de Representantes del GATT que actuaba de forma permanente. Se reunía unas diez veces al año y manejaba los asuntos de rutina, las diferencias, etc.
Consignatario: Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
Consignatario aceptante: Es, según la legislación aduanera, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.
Consolidaciones: Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.
Consolidador de carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
Consulta de clasificación arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera.
Contingentes: Se aplican al comercio de importación de un país y significan una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto.
Costo y flete: Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador.
CPT: "Carriage Paid to" (… nombre lugar de destino): Cualquier medio de transporte. Venta en origen el vendedor elige al transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega de la mercancía al primer transportista.
Cretas arancelarias: Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.
Cuotas: Límites establecidos por un país en el comercio internacional a la importación de bienes concretos.
Cupos: Véase contingentes y cuotas.
DAF: "Delivered at Frontier" (… nombre lugar convenido): Medio de transporte por tierra la transferencia de los riesgos y gastos se produce al pasar la frontera, que se debe especificar con el máximo detalle. El vendedor asume gastos y riesgos hasta la frontera. Caso de precisar un seguro se recomienda que vendedor y comprador se pongan de acuerdo para que uno de los dos asuma este para la totalidad del trayecto. Los trámites aduaneros relativos a la exportación corren a cargo del vendedor y los relativos a la importación así como el pago de derechos arancelarios a cargo del comprador.
DDU: "Delivered Duty Unpaid" (… nombre lugar de destino): Cualquier medio de transporte. Venta en destino. El vendedor ha de entregar la mercancía en el lugar convenido en el país importador haciéndose cargo de la descarga. Los trámites relativos a la importación y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas corren a cargo del comprador.
DDP: "Delivered Duty Paid" (…nombre lugar de destino): Cualquier medio de transporte. Venta en destino el vendedor asume todo incluyendo los trámites de aduanas para la importación el pago de los derechos arancelarios y demás tasas. La transferencia de riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega al comprador. A salvo estipulación contraria la descarga corre también a cargo del vendedor.
Declaración de aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.
Declaración de tránsito: El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.
Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI): El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
Decomiso o comiso: Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.
DEG: Derechos especiales de giro (en el FMI).
Deposito aduanero: Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo.
Depósito aduanero in bond: Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Depósito ficticio: Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente.
Depósito franco: Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.
Depósito temporal: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
DEQ: "Delivered Ex Quay" (Duty Paid) (… nombre del puerto de destino): Sólo transporte marítimo. Venta en destino. La transferencia de los riesgos y gastos se produce cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del puerto convenido. Los trámites y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas relativos a la importación corren a cargo del vendedor. Incoterms 2000 Comprador trámites aduaneros para la importación.
Derechos o impuestos específicos: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
Derechos ad valorem: Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.
Derechos aduaneros o de aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.
Derechos antidumping: Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
Derecho arancelario: Impuesto indirecto establecido sobre las mercancías que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
Derecho arancelario específico: Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.
Derecho de importación: Véase derecho arancelario.
Derecho de exportación: Véase derecho arancelario.
Derecho regulador: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.
Derechos preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.
Derechos variables (DV) del sistema andino de franjas de precios: Los DV consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones cuando los precios internacionales de un grupo de productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean inferiores a determinados niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para él calculo de la franja de precios y b) productos derivados y sustitutos: aquellos productos obtenidos mediante transformación o mezcla de los productos marcadores o que pueden reemplazarse en el uso industrial o en el consumo.
DES: "Delivered Ex Ship" (.. nombre puerto destino): Sólo transporte marítimo. Venta en destino La transferencia de los riesgos y gastos se produce a bordo del buque, en el punto de descarga habitual en el puerto de destino convenido. El vendedor asume pues los gastos y riesgos inherentes al transporte hasta este punto.
Desaduanar: Véase despacho de aduanas.
Descripción arancelaria: Descripción de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria.
Desembarque directo: Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.
Despacho de aduanas: Entrega al importador de una mercancía por él importada, procedente del exterior, tras haber satisfecho el pago de los derechos arancelarios y los demás impuestos o gravámenes. Es sinónimo de "despacho a consumo" y de "desaduanar".
Divisa: Cualquier moneda extranjera referida a la moneda del país de que se trate.
Drawback: Sistema de fomento de la exportación dentro del llamado tráfico del perfeccionamiento, consistente en la posibilidad legal de importar materias primas para incorporarlas a un producto destinado a ser exportado. Los derechos arancelarios se pagan a la entrada en el territorio nacional pero son devueltos al exportarse el producto final en lo que el importado participa como input.
Dumping: Práctica comercial, mediante la cual se venden mercancías en un mercado del exterior, a un precio más bajo al que se venden en otro país y aún en el mismo país exportador.
DUTY - FREE SHOP: "Libre de Impuestos". se refiere a las instalaciones comerciales situadas generalmente en el área internacional de los aeropuertos, en las que se vende una amplia gama de productos libres de impuestos a los viajeros que abandonan el país. En España son explotados por la Sociedad Aldeasa.
ECGD: Siglas correspondientes a la Institución Británica Export Credit Guarantee Department. Puede traducirse como "crédito oficial británico a la exportación.
Efecto equivalente: Alude a disposiciones de la CEE tanto para las exacciones análogas a los derechos aduaneros, como a las medidas similares a las restricciones cuantitativas, en cuanto que unas y otras quedan prohibidas por afectar a la libre circulación de las mercancías entre los países miembros.
EFTA: Abreviatura de European Free Trade Association, Asociación Europea de Libre Comercio.
Equipaje: Conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Equipaje acompañado: Es aquél que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega con él, en el mismo vehículo que lo ha transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Equipaje no acompañado: Es aquél que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Embalaje: Es lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo también cumplir otras funciones como son las de separar o individualizar los efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o desaparición de éstas últimas, etc.
Empresas operadoras de mensajería internacional "Courier" (EOMIC): Son las personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país, responsables de la organización y ejecución del servicio de mensajería internacional "courier", las cuales actuarán como principal, no como agentes del expedidor, ni en representación de los porteadores que participen en las operaciones y asumirán la responsabilidad del contrato.
Entrada libre: Cuando el fletador de la nave corre con el costo de la carga fr la mercancía en la nave y de su descarga.
ESP: Equivalente en subvenciones al productor. Un Término de la OCDE referido a una medida global de ayuda a los ingresos de los productores, proveniente de la intervención estatal en la producción y el comercio.
FTAA: Free Trade Area of the America.
Eurodivisas: En general, divisas en el extranjero. Divisas que circulan fuera de sus países, en depósitos, activos, etc.
Eurodivisas: En general, divisas en el extranjero. Divisas que circulan fuera de sus países, en depósitos, activos, etc.
EXPORT - IMPORT BANK: Es la entidad bancaria del gobierno federal de EEUU que financia a largo plazo y con diversidad de tipo de interés, las exportaciones de bienes de equipo de fabricación estadounidense.
Exportación: Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.
Exportación, sistema de: Modalidad del régimen de perfeccionamiento activo en materia aduanera, que consiste en la venta al exterior de productos compensadores con la previsión de la posterior importación, libre de derechos, de mercancías equivalentes a las que les sirvieron de inputs a aquéllos.
Exportación temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Exportación, sistema de: Modalidad del régimen de perfeccionamiento activo en materia aduanera, que consiste en la venta al exterior de productos compensadores con la previsión de la posterior importación, libre de derechos, de mercancías equivalentes a las que les sirvieron de inputs a aquéllos.
Exportación temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Régimen mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Exportaciones de mercancías, función de: Función que relaciona la demanda de exportaciones con sus principales determinantes.
EXW: "Ex works" (…. Nombre del lugar convenido): Cualquier medio de transporte. Venta en origen La única responsabilidad del vendedor es situar las mercancías a disposición del comprador en su establecimiento. Salvo acuerdo contrario, el vendedor no tiene obligación de carga la mercancía en el vehículo provisto por el comprador. Los gastos y riesgos de transporte corren a cargo del comprador desde este punto al lugar de destino. Este término representa una obligación mínima del vendedor.
Factura proforma: Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una compra internacional (liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, etc.).
FAS: "Free Alongside Ship" (… nombre del puerto de embarque): Sólo transporte marítimo. Venta en origen La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el muelle, al costado del buque o bien sobre gabarras. El comprador corre con los gastos de aduanas paga la exportación, elige el buque y paga el flete marítimo. Incoterms 2000: vendedor debe obtener licencias de exportación y trámites para la exportación.
FCA: "Free Carrier" (…nombre del lugar convenido): Cualquier medio de transporte. Venta en origen El comprador escoge el medio de transporte y el transportista. Asimismo paga el transporte principal. El vendedor habrá cumplido con sus obligaciones en cuanto entregue la mercancía al transportista elegido por el comprador en el lugar convenido. Caso de no precisarse este lugar, el vendedor puede escoger el que mejor le convenga. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando el transportista se hace cargo de la mercancía. En caso de camiones, vagones, contenedores completos, el vendedor ha de cargar la mercancía y el comprador descargarla, ambos por su cuenta y riesgo. Los trámites de adunas corren a cargo del vendedor. La entrega de la mercancía puede hacerse a un transitorio – transportista.
Flete: Precio pagado por el transporte de mercancías, tanto terrestre como marítimo o aéreo. // Es el precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.
FOB "Free on Board" (… nombre del puerto de embarque): Sólo transporte marítimo. Venta en origen El vendedor debe colocar la mercancía a bordo del buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
Food & drugs: Coloquialmente es el nombre que se da a la Food and Drugs Administration de EEUU, agencia fedéralo dedicada a lo relativo a la calidad y utilización de los alimentos y fármacos, al objeto de velar por la salud de los consumidores. Con una poderosa organización, la FDA tiene gran poder para detectar y eventualmente prohibir la entrada de productos inadecuados en EEUU con importantes consecuencias, pues, para las importaciones del exterior.
Franquicia diplomática: Liberación de gravámenes concedida a los funcionarios o misiones diplomáticas y consulares, para las mercancías de uso personal u oficial.
Franquicia postal: Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos.
Ganancias del intercambio: Ganancias dependientes de la posibilidad para una economía del intercambio internacional.
Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.
GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El GATT es un acuerdo comercial, no un organismo, cuyo objeto es favorecer el comercio internacional, mediante una reducción sustancial y negociada de los aranceles.
Guía aérea: Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.
Guía courier: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío.
Guía de encomienda: Documento que expide una empresa de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.
Guía de encomienda: Documento que expide una empresa de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.
GNM (GATT 1947): Grupo de negociaciones sobre mercancías. Organismo de la Ronda Uruguay que supervisa las negociaciones en la esfera de las mercancías.
GNS (GATT 1947): Grupo de negociaciones sobre Servicios : el órgano de la Ronda Uruguay responsable de las negociaciones sobre comercio de servicios.
GOSPLAN: Oficina General de Planificación centralizada de la Unión Soviética. A veces, por extensión, se refiere a cualquier oficina central de planificación.
Gravámenes: Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
GNS (GATT 1947): Grupo de negociaciones sobre Servicios : el órgano de la Ronda Uruguay responsable de las negociaciones sobre comercio de servicios.
GOSPLAN: Oficina General de Planificación centralizada de la Unión Soviética. A veces, por extensión, se refiere a cualquier oficina central de planificación.
Gravámenes: Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
Grupo andino: También conocido como "Pacto Andino". Asociación de países latinoamericanos que promueve la integración económica y la cooperación entre sus países miembros. Actualmente está integrado por: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (Chile se retiró en 1976).
Grupo cairns: Grupo de países agro-exportadores que no aplican subsidios a sus exportaciones agrícolas, así llamado por la ciudad australiana donde se reunió por primera vez, en el año 1986. Sus miembros son Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Fiji, Hungría, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Filipinas, Tailandia y Uruguay.
Grupo de los 77: Grupo de países en desarrollo participantes de la UNCTAD y de otros organismos de la ONU. Dentro del GATT sólo existe un "grupo informal de partes contratantes menos desarrolladas" que incluye, además de los miembros del Grupo de los 77 firmantes del GATT, a Israel y Turquía.
Grupos de negociación (GATT 1947): Van del 1 al 14, en la esfera del comercio de mercancías, y cada uno se ocupa de temas particulares relativos a las negociaciones enumeradas en la Declaración de Punta del Este.
Grupo familiar: A los efectos de la Declaración de Aduanas, se entenderá por grupo familiar el integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Grupo morges: Grupo informal de países claves (importadores y exportadores) participantes en las negociaciones agropecuarias de la ronda (y en un comité anterior sobre comercio agrícola previsto en el programa de trabajo del GATT en 1982), llamado así por la ciudad donde se reunió por primera vez. Está integrado por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la Unión Europea, Finlandia (por los países nórdicos), India, Japón, Nueva Zelandia y Estados Unidos.
Grupo morges: Grupo informal de países claves (importadores y exportadores) participantes en las negociaciones agropecuarias de la ronda (y en un comité anterior sobre comercio agrícola previsto en el programa de trabajo del GATT en 1982), llamado así por la ciudad donde se reunió por primera vez. Está integrado por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la Unión Europea, Finlandia (por los países nórdicos), India, Japón, Nueva Zelandia y Estados Unidos.
HERMES: Sociedad pública alemana de financiación de las exportaciones de bienes de equipo.
IATA: Asociación de transporte Aéreo Internacional.
ICEX: Instituto de Comercio Exterior. Organismo público autónomo español.
Ilícito aduanero: Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Conforme a la legislación aduanera venezolana, el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros.
Importación: Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
Ilícito aduanero: Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Conforme a la legislación aduanera venezolana, el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros.
Importación: Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
Importación con franquicia arancelaria: Dentro del tráfico del perfeccionamiento, es la figura que permite comprar en el exterior una serie de inputs, e importarlos sin pagar derechos arancelarios - con las debidas garantías - para utilizarlos en los productos elaborados con destino a la exportación.
Importación. Propensión marginal a: Parte del incremento de renta que va a importaciones. Viene dada por la derivada parcial de las importaciones con respecto a la renta.
Importación, propensión marginal a la: Parte de la renta que va a importaciones, viene dada por el cociente entre las importaciones y el nivel de renta.
Importaciones de mercancías, función de: Función que relaciona la demanda de importaciones con sus principales determinantes. En los modelos macroeconómicos habituales, estos determinantes suelen ser: la renta nacional (Y), el nivel de precios nacional (P), el nivel de precios del Resto del mundo (P*) y el tipo de cambio (tc).
Importaciones de mercancías, función de: Función que relaciona la demanda de importaciones con sus principales determinantes. En los modelos macroeconómicos habituales, estos determinantes suelen ser: la renta nacional (Y), el nivel de precios nacional (P), el nivel de precios del Resto del mundo (P*) y el tipo de cambio (tc).
Incoterms: Cláusulas del comercio internacional definidas por la Cámara Internacional de Comercio, con la pretensión de aclarar las obligaciones del vendedor y comprador en los contratos internacionales de compraventa, en cuanto a las condiciones de entrega de las mercancías.
Infracción aduanera: Hechos violatorios de la legislación aduanera calificados por la misma como tal. Ejemplos de infracción aduanera son: declaración incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc. Para que haya infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al control aduanero.
Internación al territorio nacional: Operación que consiste en introducir las mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se introducen desde una zona franca industrial al territorio nacional.
Internación al territorio nacional: Operación que consiste en introducir las mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se introducen desde una zona franca industrial al territorio nacional.
Integración económica: Es un proceso a través del cual, dos o más mercados nacionales, previamente separados se unen para formar un mercado de una dimensión mayor. Las posibles formas alternativas de la integración económica podríamos enumerarlas así: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.
LAISSEZ - FAIRE: actitud contraria al intervencionismo estatal en la economía.
Libertad de circulación de mercancías CEE: Primer paso del Mercado Común Europeo. El tratado constitutivo de la CEE desarrolla el principio de libertad de circulación de mercancías mediante la prohibición de derechos de aduana y tasas de efecto equivalente entre los Estados miembros, la adopción de un arancel exterior común y la prohibición de las restricciones cuantitativas al comercio intracomunitario.
Libre comercio, área de: Grupo de países que eliminan las barreras arancelarias entre sí, pero mantienen sus respectivos aranceles vis a vis terceros países del resto del mundo.
Libre competencia: La libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.
Libre practica: Están en libre práctica ( o despachados a consumo, o desaduanados) los productos del exterior para los que se han cumplido las formalidades de importación, habiéndose exigido los derechos arancelarios y tasas que le sean de aplicación.
Licencia: Son autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la realización de operaciones con mercancías de importación y exportación, sujetas a tal requisito.
Liquidación: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.
Manifiesto: Documento obligatorio que proporciona una especificación general del cargamento de un navío, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de proceder a la descarga.
Manifiesto de carga courier: Es el documento simplificado que contiene la individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional "Courier".
Manifiesto de exportación: Declaración escrita que hace un exportador cuando despacha las mercancías con destino al exterior. // Declaración de Aduanas (Forma "D").
Manifiesto de importación: Conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa.
Manifiesto especial: Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera, acompañado del manifiesto de importación, conocimiento de embarque, factura comercial y demás documentos necesarios, para retirar las mercancías consideradas como abandonadas o que estén o no en proceso de remate.
Maquileras: Se llaman así a las empresas que funcionan en México, a lo largo de la frontera norte, que reciben género de EEUU para su elaboración o confección con destino a su reexportación a EEUU, donde el producto entra sin pagar impuestos.
Medidas compensatorias: Derechos impuestos por el país importador para compensar los efectos de la subvención en el producto de que se trate.
Medidas de zona gris: Término utilizado para las restricciones comerciales mutuamente convenidas y discriminatorias (restricciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada, etc.) cuya conformidad con las disposiciones del GATT resulta muy dudosa.
Mensajeros a bordo: Son las personas naturales que actúan como portadores de correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de una empresa de Mensajería internacional "Courier").
MEPC: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
Mercado: Se puede definir como el contexto en el que se realiza un intercambio voluntario entre distintos individuos.
Mercado común: Forma de integración, que implica la libre circulación de servicios y factores productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de un arancel externo común frente a terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, entre otras.
Mercado mundial: Es el contexto en el que se realizan transacciones de bienes y servicios de cualquier país del mundo.
Mercancía: Se denomina mercancía a todo género vendible; cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricantes y combustibles.
Mercancía extranjera: Son aquellas que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización.
Mercancías nacionales: Son aquellas que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.
Mercancías nacionalizadas: Son aquellas cuya exportación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, adjudicación, liquidación, pago y retiro.
Medidas no arancelarias: Incluye los contingentes y los obstáculos técnicos al comercio.
MGA: Medida Global de la Ayuda: fórmula para medir el nivel de ayuda estatal a la agricultura por sector de productos. Supone pagos presupuestarios adicionales y la determinación de la diferencia entre los precios mundiales y los precios internos. Los diversos participantes en las negociaciones sobre comercio agropecuario proponen variantes de esta fórmula con el objeto de definirla y adecuarla a las normas y conceptos previstos para las negociaciones.
MIC: Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías. En el Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones (obligaciones impuestas a los inversores) pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los artículos III (trato nacional) u XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT.
MITI: Ministry of International Trade and Industry de japón. Gran impulsor del desarrollo japonés.
Muestra: Es un artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros.
Nación más favorecida, clausula de: Principio por el cual un país se compromete a conceder a todos los países firmantes de un acuerdo comercial las ventajas arancelarias y comerciales concedidas a uno cualquiera de ellos. Es uno de los principios generales del GATT.
NANDINA: La Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, aprobada por la Comisión del Acuerdo a través de la Decisión 249 de fecha 21 de julio de 1989. Las características más importantes de esta nomenclatura son: a) Será aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros, b) Los Países Miembros podrán crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, Subpartidas adicionales para la clasificación de las mercancías a un nivel más detallado; y, c) Se le podrán efectuar modificaciones a la Nomenclatura NANDINA, tomando en consideración las reformas que el Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.) introduzca al Sistema Armonizado.
NCCA: Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (clasificación de aranceles).
NCCA: Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (clasificación de aranceles).
NCM: Negociaciones comerciales multilaterales, llamadas normalmente rondas comerciales.
NMF: Nación Más Favorecida. Principio fundamental del GATT contenido en el Art. 1 que encierra el principio de no discriminación respecto de las importaciones. Ninguna parte contratante recibirá trato menos favorable que la otra, y todo arancel favorable u otra concesión que una de las partes otorgue a las importaciones de otra, se extenderá automáticamente al resto del as partes contratantes.
NOEI: Nuevo orden económico internacional.
Nomenclatura arancelaria: Es la especificación, teóricamente exhaustiva, de los productos importables en un país, con una clasificación sistemática de los mismos que sirve de base para el arancel de aduanas.
Normas COVENIN: Constancia de registro del producto expedida por el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), adscrito en la actualidad al Ministerio de la Producción y el Comercio.
Normas de origen: Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina el país de origen de un producto. De la decisión de la autoridad de aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por ejemplo que ésta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse de una preferencia arancelaria, esté gravada con un derecho antidumping, etc. Esas normas varían de un país a otro.
Notas complementarias: Son notas que complementan la compresión de la clasificación arancelaria de las mercancías.
OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, cuyos miembros son los países desarrollados con economía de mercado.
OEPC: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
OMC: Organización Mundial de Comercio.
OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo.
Operaciones aduaneras: Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones impuestas, por el estado en ejercicio de su poder de policía, al libre tráfico internacional de bienes.
Operador de transporte multimodal internacional: Toda persona autorizada que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal Internacional, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.
Orden de exoneración: Providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al propietario de mercancías de importación.
Órgano de vigilancia (GATT 1947): Órgano de la Ronda Uruguay encargado de controlar la aplicación de los compromisos de statu quo y desmantelamiento.
PAC: Política Agropecuaria Común (de la UE).
Parte contratante: Gobierno firmante y adherente al GATT. Escrito en minúscula se refiere genéricamente a un país/es firmante/s del GATT.
Pasavante: Documento de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un país.
Parte contratante: Gobierno firmante y adherente al GATT. Escrito en minúscula se refiere genéricamente a un país/es firmante/s del GATT.
Pasavante: Documento de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un país.
Peticiones y ofertas (GATT 47): Forma clásica de las negociaciones comerciales en la cual las concesiones están sujetas a negociaciones directas y generalmente bilaterales, cuyos resultados se extienden luego a todas las partes contratantes por la disposición n.m.f.
Política comercial: Medidas de política económica que actúan sobre los flujos de importaciones y exportaciones, y que entran dentro de las políticas de desviación del gasto.
Potestad aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
Precinto aduanero: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.
Precio de entrada: Precio de referencia para el cálculo de ciertos gravámenes a la importación.
Precio de protección externa: Aquellos que se fijan con el objetivo de proteger la producción interna de la competencia exterior.
Preferencias aduaneras: Es una forma de integración, mediante la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras para determinados productos, no extensibles a terceros países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más Favorecida. Dentro de este tipo de integración económica, podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Preferencias arancelarias: Reducciones totales o parciales que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países que son sus socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio).
Protección arancelaria: Protección proporcionada a un producto por el establecimiento de un arancel a la importación de un producto similar, procedente del resto del mundo.
Protección arancelaria efectiva: Protección proporcionada a la actividad económica que genera el valor añadido de un producto. Vendrá medida por el tipo de protección (arancelaria) efectiva, resultante del cociente entre la diferencia entre la protección al output y la protección al input, y el valor añadido sin arancel.
Protección arancelaria nominal: Protección proporcionada al producto por el arancel. Vendrá medida por el tipo de protección (arancelaria) nominal, resultante de dividir el arancel sobre el producto en cuestión, por el precio de dicho producto.
Proteccionismo administrativo: Procedimiento dirigido a impedir las importaciones a través de una actuación discrecional de las autoridades.
Providencia: Acto administrativo que se genera de una decisión del Órgano de la Administración Pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o Resolución.
Puerto libre: Territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual pueden ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto internos y restricciones cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas (Ejemplo: Puerto Libre del Estado Nueva Esparta).
Puerto franco: Véase Zona franca.
Reembarque: Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.
Reexportación: Salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras.
Régimen de equipaje de pasajeros: Régimen mediante el cual los nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que se establecen en el reglamento y en las resoluciones del Ministerio de Finanzas.
Régimen aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.
Régimen tarifario: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.
Reglas generales para la interpretación del sistema armonizado: Las reglas interpretativas establecen los principios de clasificación aplicables al conjunto de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario que se desprendan del texto mismo de las partidas o Subpartidas o de las Notas de Sección o de Capítulo. Es importante destacar que en actualidad el Sistema Armonizado está regido por seis Reglas Generales de Interpretación la Regla N°1, sirve para clasificar por textos de Partidas y Notas de Sección o de Capítulo; las Reglas N°2ª) y 2b), amplían los textos de partidas; la Regla N°3ª) tiende a la especificidad; la Regla N° 3b) tiende a la esencia; la Regla N° 3c) tiende a la ubicación; la Regla N°4 tiende a la analogía; la Regla N°5ª) está relacionada con la clasificación de los estuches y continentes similares; la Regla N°5b) contempla la forma de clasificación de los envases utilizados comúnmente para las mercancías o productos que lo requieran; y la Regla N°6 permite la clasificación a nivel de Subpartidas.
Reimportación: Actividad mediante la cual las mercancías que han sido exportadas, son devueltas al país mediante los trámites de nacionalización correspondientes.
Reintegro, sistema de: Se inicia con el despacho a libre práctica de las mercancías de importación, con el reembolso o condonación de los derechos a la importación si las mismas se exportan en forma de productos compensadores.
Relación real de intercambio: Relaciona al índice de precios de las exportaciones de un país con el índice de precios de sus importaciones, de modo que expresa la forma en que mejora o se deteriora la posición propia frente al exterior en términos de paridad.
Remate aduanero: Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.
Reposición con franquicia arancelaria: Régimen aduanero que permite importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo. (Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
Restricción exterior: Necesidad que tiene un país de exportar mercancías para financiar sus importaciones.
Restricciones voluntarias de las exportaciones: Acuerdo bilateral de dudosa validez dentro del GATT, por el cual el país exportador se compromete a limitar las exportaciones de determinado producto hacia un mercado particular.
Reuniones cuadrilaterales: Término usado para denominar las reuniones del grupo informal integrado por Estados Unidos, la UE, Japón y Canadá, para tratar asuntos comerciales.
Ronda arancelaria: Expresión coloquial para hacer referencia a las negociaciones comerciales que con una cierta periodicidad se celebran en el GATT.
Sector exterior: En un modelo macroeconómico, conjunto de los agentes económicos no pertenecientes a la economía estudiada. El conjunto de sus operaciones con los sectores económicos nacionales se recoge en la balanza de pagos. Otras veces se habla de "resto del mundo".
Seguro de crédito a la exportación: Es el que tiende a cubrir los riesgos excepcionales en relación con el comercio exterior, incluyéndose el seguro de cambio, para prevenir posibles devaluaciones, y el llamado riesgo país, que prevé la posible falta de pago por causas políticas.
SELA: Sistema Económico Latinoamericano.
SGP: Sistema Generalizado de Preferencias, preferencias no recíprocas y no discriminatorias otorgadas por países industrializados en favor de países en desarrollo, seguido de un acuerdo realizado en la UNCTAD, en 1968.
Sistema andino de franjas de precios: Es un mecanismo de estabilización que consiste en la fijación de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea mantener el costo de importación. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio internacional cae por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero cuando dicho precio aumenta por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones extremas del precio internacional, estabilizando el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos.
Sistema STABEX: Ayudas reembolsables concedidas por la CEE con el objeto de compensar a los países ACP por la caída de ingresos por exportación de productos agrícolas.
Sobordo: Documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto de mercancías.
Sobrefacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa superior al precio real pagado en la transacción.
Subfacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.
Sustitución de mercancías: Régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deban retornar al extranjero.
Statu Quo y desmantelamiento: Compromisos asumidos por los participantes en la Ronda Uruguay con respecto a la conducción de la política comercial.
TARIC: Arancel Aduanero Comunitario Integrado.
Tasa de cobertura: Es la proporción de las importaciones de un periodo concreto que pueden pagarse con las exportaciones hechas en ese mismo lapso de tiempo.
Tasa de rendimiento: La tasa de rendimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancías que se aprovechará y las mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos, son comercializables o no. Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria.
Tasa de requerimiento: La tasa de requerimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido. Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria.
TASK FREE: Tiendas libres de Impuestos.
Terceros países: Países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.
Territorio aduanero: Territorio de un Estado en el cual son aplicables las disposiciones de su legislación aduanera.
TLC: Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Trafico de perfeccionamiento: Es el conjunto de figuras jurídico-económicas que tienen como objetivo fomentar la exportación, utilizando materias primas de procedencia exterior a precios internacionales.
Tránsito aduanero internacional: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.
Tránsito aduanero nacional: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino del mismo país, en una misma operación.
Transparencia: Grado de visibilidad y previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales y de su proceso de elaboración.
Transporte combinado: Es el servicio de transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen-destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.
Tratado de París: Tratado de constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Tratado de Roma: Tratado de constitución de la CEE
Trato especial y diferenciado: Se refiere al trato dispuesto en la Parte IV del Acuerdo General y en la Cláusula Habilitante con respecto a los países en desarrollo; también llamado trato especial y más favorable.
Trato nacional: Concepto contenido en el Art. III por el cual las mercancías importadas, una vez que pasaron la aduana, no deberán ser tratadas de forma menos favorable que los bienes producidos en el país. Tampoco deberán estar sujetas a impuestos internos más elevados, o reglamentaciones, niveles, etc., más exigentes que los aplicados a las mercancías nacionales. Actualmente los países industrializados intentan ampliar la la aplicación de este concepto a los servicios, a los abastecedores (empresas o individuos) extranjeros, y al capital extranjero, incluso antes de que éstos pasen la frontera e ingresen al país.
UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.
Unión aduanera: Forma de integración económica en la que se eliminan los aranceles entre los países miembros y se igualan los aranceles contingentes mantenidos frente a terceros países.
Unión económica: Forma de integración económica que surge al añadir a las condiciones del Mercado Común la armonización de las políticas económicas de los países miembros, para evitar discriminaciones.
ZOLLVEREIN: Unión Aduanera creada en Alemania en 1834 entre los Estados alemanes de la época.
Zona de libre comercio: Similar a la unión aduanera, pero cada país miembro mantiene su propia política comercial, incluso los aranceles a países ajenos al acuerdo.