ADUANAS EN MÉXICO
LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
La clasificación arancelaria consiste en ubicar una determinada mercancía en la fracción arancelaria que le corresponde dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, de conformidad con las Notas legales, de Sección, de Capítulo, Notas Explicativas, Reglas Generales y Complementarias, así como de diversos criterios de clasificación que se encuentran en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.
La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, así como armonizar la designación y codificación de países, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones de transporte de las mercaderías, nació a finales de los sesenta, pues se había observado que un producto podía ser designado hasta 17 veces en una sola transacción comercial internacional.
La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, así como armonizar la designación y codificación de países, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones de transporte de las mercaderías, nació a finales de los sesenta, pues se había observado que un producto podía ser designado hasta 17 veces en una sola transacción comercial internacional.
En mayo de 1983, el grupo de los estudios del consejo informa la conclusión de sus estudios en la que define razonablemente el desarrollo de un sistema en el que particularmente se establece:
* La elaboración del sistema, garantizando que facilitará a largo plazo las operaciones de comercio internacional.
* Que el sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de la NNCA (nomenclatura del consejo de cooperación aduanera) y la CUCI (clasificación uniforme de comercio internacional).
* La consideración de que se tomaron en cuenta todas las nomenclaturas que aportaron elementos de aplicación, en cuanto a las necesidades aduaneras, estadísticas y de transporte.
* Que el consejo de cooperación aduanera fue quien auspicio la elaboración del sistema, constituyéndose para tal efecto un grupo que se aseguro de que se tomaran en cuenta todas las necesidades de las partes.
13 años después de estudios el consejo presenta el “sistema armonizado de designación y codificación de mercancías” y el establecimiento de una nueva convención internacional a fin de implementar el sistema.
La infraestructura general del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías es la siguiente:
Secciones
Capítulos
Subcapítulos
Partidas
Subpartidas
Capítulos
Subcapítulos
Partidas
Subpartidas
Notas legales de sección y de capitulo
Notas de Subpartida
Reglas generales
Notas explicativas
Notas de Subpartida
Reglas generales
Notas explicativas
Las características el sistema son:
El sistema armonizado agrupa las mercancías objeto de comercio exterior, comprendiendo originalmente 21 secciones, 96 capitulo, 1241 partidas y 5019 Subpartidas, resultando como característica principal su estructura y las reglas para operar el mecanismo, ya que las reglas están dadas hasta el nivel Subpartida, dejando a cada país la posibilidad de adecuar fracciones arancelarias que describan más específicamente sus productos.
*Las secciones se describen con números romanos.
*Los capítulos resultan la división de las secciones, correspondiendo de igual forma un orden progresivo en su descripción, diferenciándose de las secciones por su numeración de identificación a través de número arábigos, iniciando con dos dígitos el primer capítulo.
*Las partidas, al igual que los capítulos, son el resultado de la división de estos últimos, identificándose por dos dígitos que se colocan después de los dos primeros dígitos del capítulo, se describe con números arábigos y también van de lo más simple a lo más complejo o más elaborado.
*Las Subpartidas, última división conceptuada para esta nomenclatura, son el resultado de dividir las partidas, siguiendo el mismo procedimiento que para estas se describió en el párrafo anterior, quedando a seis dígitos, la posición de la Subpartida.
*Existiendo la particularidad de un desglose mayor de la Subpartida, el primer desglose para las Subpartidas de primer nivel o de un guion (-) y el segundo desglose para las Subpartidas de segundo nivel o de dos guiones (--).
Todo el universo de las mercancías se encuentra clasificado en esta Tarifa a través del Sistema Armonizado que identifica con una serie de ocho números que se leen en pares de la siguiente forma:
Ejemplo
Perros
Capítulo 01 Animales vivos
Partida 0106 Los demás animales vivos, mamíferos.
Subpartida 010619 los demás.
Fracción Arancelaria 01061903 Perros.
Partida 0106 Los demás animales vivos, mamíferos.
Subpartida 010619 los demás.
Fracción Arancelaria 01061903 Perros.
Los encargados de realizar la clasificación arancelaria de las mercancías son los agentes y apoderados aduanales, los cuales deberán contar con toda la información necesaria sobre la mercancía para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago de las contribuciones al comercio exterior así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Retomando el ejemplo anteriormente señalado, la fracción arancelaria 01061903 se encuentra sujeta a lo siguiente:
I. Aranceles
a. 20% de Impuesto General de Importación.
b. Exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado.
b. Exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado.
II. Regulaciones y restricciones no arancelarias.
a. Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA.
b. Esta mercancía debe inspeccionarse en los puntos de verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza.
b. Esta mercancía debe inspeccionarse en los puntos de verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza.
III. Anexos.
a. Anexo 21: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México. No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
b. Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA.
Con lo anteriormente expuesto, queremos manifestar la importancia y relevancia que tienen en el comercio exterior la clasificación arancelaria de las mercancías, ya que al ubicar una determinada mercancía en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, tendremos como consecuencia los requerimientos legales que la misma tiene que cumplir ante diversas autoridades, tales como, el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado, autorizaciones, normas oficiales mexicanas, permisos previos, aduanas exclusivas, etc., mismos que se tienen que cumplir a efecto de internar las mercancías de comercio internacional a territorio nacional.